Alcance y funciones de Carlos Tomás Morel Diplán en la Iglesia
El reciente nombramiento de monseñor Carlos Tomás Morel Diplán como arzobispo metropolitano de Santo Domingo ha generado interrogantes sobre los límites de su autoridad eclesiástica. El Vaticano confirmó el 12 de octubre de 2026 que el papa León XIV aceptó la renuncia de Francisco Ozoria, permitiendo que Morel Diplán asumiera el mando tras haber servido como arzobispo coadjutor. Además de esta responsabilidad, el prelado fue designado ordinario militar para la República Dominicana por la Santa Sede. Su gobierno pastoral directo se circunscribe exclusivamente a la Arquidiócesis de Santo Domingo, que comprende el Distrito Nacional, varios municipios de la provincia Santo Domingo, Los Alcarrizos, Pedro Brand y la provincia Monte Plata.
Estructura de las provincias eclesiásticas
La organización de la Iglesia católica en el país se divide en dos provincias eclesiásticas: la de Santo Domingo y la de Santiago de los Caballeros. Cada una está compuesta por una arquidiócesis metropolitana y diversas diócesis sufragáneas que poseen sus propios obispos y territorios independientes. Es preciso notar que los límites eclesiásticos no siempre coinciden con la división política civil, como ocurre en la Arquidiócesis de Santiago, que abarca secciones específicas de provincias como Puerto Plata y Espaillat. La provincia de Santo Domingo integra a las diócesis de Baní, Barahona, Higüey, San Juan de la Maguana, San Pedro de Macorís y la Diócesis Stella Maris.
Potestades y deberes del metropolitano
Dentro de su jurisdicción, Morel Diplán ejerce las facultades de un obispo diocesano, incluyendo potestades legislativas, ejecutivas y judiciales según el Código de Derecho Canónico. Para realizar cambios significativos en la estructura de las parroquias, el arzobispo tiene la obligación de consultar previamente al consejo presbiteral. En su calidad de metropolitano, también posee funciones de vigilancia sobre la fe y la disciplina en las diócesis sufragáneas de su provincia. Si se detectara algún descuido en las visitas canónicas de los obispos sufragáneos, el arzobispo cuenta con la facultad de intervenir, siempre que cuente con la aprobación previa de la Santa Sede.
Fuente: Portada