Cuestionan incompetencia que alegó TSE sobre las encuestas

Cuestionan incompetencia que alegó TSE sobre las encuestas

27 de July de 2026 02:00 PM hrs 28 vistas 3 min lectura

La decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE), que remitió al Tribunal Constitucional (TC) el recurso contra la prohibición de la Junta Central Electoral (JCE) a la difusión de encuestas electorales antes de la precampaña, desató un debate sobre si ese tribunal carece de competencia para conocer el caso.

Mientras la mayoría de los jueces del TSE entendió que la impugnación corresponde al control concentrado de constitucionalidad, varios juristas sostienen que el tribunal sí tiene potestad de pronunciarse sobre el fondo.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que el TSE debió asumir el conocimiento del recurso y advirtió que convertir al TC en el destinatario natural de cualquier impugnación contra un reglamento administrativo “implica desnaturalizar su función y alterar el equilibrio diseñado por el constituyente”.

Agregó que, si durante el examen del recurso los jueces advierten “una cuestión de constitucionalidad que excede sus atribuciones, el ordenamiento ofrece mecanismos adecuados para su tratamiento sin que ello implique abdicar de la competencia originalmente atribuida por la Constitución y la ley”.

Razón cuestionadaLos magistrados del TSE Ygnacio Camacho Hidalgo y Fernando Fernández Cruz fundamentaron la declinatoria en que el legislador “no atribuyó expresamente” a dicho tribunal competencia para conocer impugnaciones contra reglamentos de la JCE. También consideraron que la demanda buscaba excluir del ordenamiento una disposición con efectos generales (erga omnes), facultad reservada al TC.

Sin embargo, la magistrada del TSE Rafaelina Peralta Arias discrepó con un voto disidente. Sostuvo que el reglamento impugnado constituye un acto administrativo de contenido electoral y que, por tanto, el TSE era el juez natural para conocer el recurso. Además, entendió que la JCE excedió su potestad reglamentaria al prohibir la publicación de encuestas antes de la precampaña, cuando la Ley 20-23 solo establece esa restricción durante los ocho días previos a las elecciones.

El abogado constitucionalista Carlos Manuel Estrella coincidió con ese criterio. “El TSE no debió declararse incompetente, porque su ley orgánica 39-25 lo faculta para ello en su artículo 12.9, literal g), por cuanto la disposición de la JCE atacada es un acto que afecta derechos previstos en la Constitución”, sostuvo.

Para el abogado Francisco Álvarez, aun si el TSE no podía expulsar el reglamento del ordenamiento con efectos generales, sí conservaba la facultad de dejar de aplicarlo al caso concreto mediante el control difuso de constitucionalidad. “O sea, que realmente yo voy más por el voto disidente que por el voto de la mayoría en esa decisión”, opinó. El quórumLa sentencia también generó cuestionamientos por el quórum.

Fuente: Política

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