DGSPC oculta información sobre cumplimiento de condena de Donni Santana
La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales se ha negado a confirmar si el exembajador Donni Mayobanex Santana Cuevas cumple con la disposición judicial que lo obliga a pernoctar en el Centro de Privación de Libertad del kilómetro 15 de Azua durante los fines de semana. Santana Cuevas, quien cumple una sentencia de 20 años por violación sexual contra su hijastra menor de edad, recibió una modificación en su permiso laboral por parte de la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal. Dicha resolución judicial establece que el condenado debe ingresar al recinto penitenciario cada viernes a las 7:00 de la mañana y permanecer allí hasta el lunes siguiente.
Negativa de acceso a la información
Ante la solicitud de verificar si se está ejecutando esta medida, el departamento jurídico de la institución penitenciaria, bajo la dirección de Roberto Santana Sánchez, rechazó entregar los datos requeridos. Las autoridades argumentaron que la petición carece de una causa legítima y que los detalles sobre el cumplimiento de la pena son de carácter privado. El encargado del área, César Sánchez, sostuvo que el medio solicitante no acreditó una habilitación legal para acceder a dicha información, a pesar de que la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública permite la divulgación de datos cuando existe un interés público fundamentado.
Antecedentes del permiso laboral
El exfuncionario obtuvo originalmente un permiso laboral en 2025 tras cumplir siete años de su condena, lo que le permitía trabajar fuera del penal y permanecer en arresto domiciliario durante los fines de semana. El Ministerio Público apeló esta decisión por considerarla carente de fundamento legal, lo que derivó en la sentencia del 1 de septiembre de 2026 que endureció las condiciones de reclusión. La posición actual de la DGSPC mantiene la incertidumbre sobre si el condenado está respetando efectivamente las restricciones impuestas por los magistrados Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo.
Fuente: Actualidad