Finjus advierte límites legales a la JCE sobre sanciones por encuestas
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha expresado su preocupación respecto a las facultades sancionadoras que ejerce la Junta Central Electoral (JCE) sobre la difusión de estudios de opinión. A través de un comunicado firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, la entidad subrayó que cualquier medida administrativa debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto por la Constitución y las leyes vigentes. El debate surge tras la apertura de un proceso sancionador contra la firma ACD Media, S. R. L., por la supuesta publicación de encuestas fuera de los plazos permitidos.
Cuestionamientos al reglamento electoral
La controversia se centra en la aplicación de un reglamento aprobado por la JCE en mayo pasado, el cual establece prohibiciones y sanciones que, según Finjus, no fueron contempladas originalmente por el legislador. Mientras la Ley 20-23 prohíbe la difusión de encuestas ocho días antes de los comicios, la normativa interna del organismo electoral impone restricciones adicionales, incluyendo la suspensión de registros de encuestadoras por periodos de hasta un año. La organización advierte que la potestad reglamentaria no debe utilizarse para crear nuevas infracciones o castigos que el Congreso no haya definido previamente en el marco legal.
Además de los aspectos normativos, la institución enfatizó la necesidad de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en todas las actuaciones del órgano electoral. Finjus sostiene que la responsabilidad administrativa debe ser individualizada, exigiendo pruebas concretas de participación antes de aplicar cualquier penalidad. Aunque reconocen el rol de la JCE en la protección de la equidad electoral, reiteran que el ejercicio de sus funciones debe respetar los principios de legalidad y tipicidad. Actualmente, el reglamento en cuestión también enfrenta un proceso de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
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