Incumplir órdenes de alejamiento constituye delito penal según nueva normativa
El nuevo Código Penal dominicano, bajo la Ley 74-25, establece sanciones directas para quienes ignoren las órdenes de protección dictadas por las autoridades judiciales. A partir de ahora, el simple hecho de vulnerar las restricciones de distancia impuestas por un juez será castigado con penas de dos a tres años de prisión menor, además de medidas de seguimiento sociojudicial. La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, aclaró que no es necesario que ocurra una agresión física o lesiones para que se configure el delito, ya que la violación de la medida cautelar es punible por sí misma.
Tipificación del feminicidio y estadísticas
La legislación vigente introduce formalmente el feminicidio como un crimen autónomo, definido como el asesinato de una mujer motivado por su género, sin importar el vínculo previo o el lugar del suceso. Este delito conlleva penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas significativas. Según datos del Ministerio Público, en lo que va de año se han registrado 57 feminicidios en el país, de los cuales 35 involucraron a parejas actuales y 17 a exparejas. Las armas blancas y de fuego figuran como los medios más utilizados en estos actos violentos.
Aclaraciones sobre delitos sexuales
Durante un encuentro con periodistas, la procuradora Reynoso enfatizó que la penalización de la violación sexual dentro del matrimonio no es una novedad del sistema actual. La funcionaria recordó que esta figura jurídica existe en el país desde la implementación de la Ley 24-97, la cual modificó el antiguo código. Bajo la nueva normativa, el artículo 136 sanciona la actividad sexual no consentida en la relación de pareja con penas de hasta veinte años de prisión mayor, manteniendo la protección legal frente a estos abusos.
Fuente: Actualidad