Juez cambia la calificación jurídica en el caso Jet Set
El juez Franni González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, acogió este viernes la solicitud de las víctimas afectadas por el desplome de la discoteca Jet Set para variar la calificación jurídica de los hechos atribuidos a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, de homicidio involuntario a “homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios por medio del dolo eventual”.
Al motivar su decisión, el magistrado sostuvo que los imputados tenían conocimiento del deterioro del techo del establecimiento y recibieron advertencias sobre las condiciones de la discoteca antes del colapso. El juez consideró que las pruebas presentadas durante el juicio respaldan la teoría de la Fiscalía de que la tragedia pudo prevenirse y que lo ocurrido “no fue un simple accidente imprevisible”.“Esto no es un simple accidente e imprevisible.
Se pudo prevenir, se tenía advertencia y no debió suceder”, citó González al referirse a los argumentos expuestos por el Ministerio Público.“Sin embargo, a juicio de este tribunal, dicha teoría fiscal fue probada, pero en cuanto a los delitos dolosos, homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios por medio del dolo eventual”, expresó.
El magistrado consideró que la calificación jurídica inicial de homicidio involuntario no correspondía a las circunstancias que, a su juicio, quedaron acreditadas hasta ese momento procesal.
El juez sostuvo que tenían “conocimiento pleno del deterioro del techo del inmueble en cuestión” y que recibieron “informaciones documentadas, advertencias serias, creíbles y señales graves, inminentes y objetivas que revelaban el peligro real e inminente”.
A juicio del magistrado, ese peligro superaba los riesgos ordinarios asociados de un establecimiento comercial abierto al público.“Sin embargo, decidieron mantener en funcionamiento el centro comercial y permitir el acceso y permanencia de personas, aun conociendo la situación real de la estructura”, manifestó.
González consideró que las circunstancias examinadas no podían reducirse a una simple falta de mantenimiento del establecimiento.“El tribunal no verifica una conducta irrelevante del derecho penal, sino, por el contrario, una conducta relevante del derecho penal”, afirmó. En ese sentido, agregó que los hechos no se limitaban a “la omisión del deber de cuidado, de negligencia en el cumplimiento del deber o de una infracción del deber”.
Tenía conocimiento y control de todo lo que pasaba en el techo, puesto que la situación se le comunicó antes del 28 de marzo”, expresó. A partir de esos elementos, González sostuvo que los imputados tuvieron la posibilidad de intervenir para evitar el desplome.“Por lo que pudieron evitar el hecho y ninguno tomó la decisión de corregirlo, que fue precedido de múltiples señales para evitar el colapso y la estructura del techo fue alterada”, manifestó.
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