Pensión por discapacidad pasa a ser vitalicia en Ley Seguridad Social

Pensión por discapacidad pasa a ser vitalicia en Ley Seguridad Social

17 de July de 2026 01:00 PM hrs 10 vistas 3 min lectura

Las personas que reciban una pensión por discapacidad podrán conservarla de por vida y, cuando alcancen la edad de retiro, decidir si optan por una pensión por vejez o mantienen la prestación que les resulte más favorable, según dispuso el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión quedó incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una sentencia aditiva con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación.

El Tribunal concluyó que la ley regulaba la pensión por discapacidad, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la edad para pensionarse por vejez. La sentencia explica que la Ley 87-01 no establecía si ambas pensiones eran compatibles o excluyentes, si la de discapacidad debía convertirse automáticamente en una de vejez ni cuál debía prevalecer cuando ambas coincidían.

Esa ausencia de reglas, sostuvo el TC, generaba incertidumbre jurídica y comprometía el derecho a la seguridad social. Por esa razón declaró que el artículo 47 presentaba una omisión legislativa relativa, una figura que se produce cuando el Congreso sí legisla sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma. Para corregir ese vacío, el Tribunal incorporó un nuevo párrafo al artículo 47.

En él establece que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez cuando reúna los requisitos para recibirla y que, si esta última resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad por ser la prestación más favorable. El TC recordó que ya había adelantado esos criterios en decisiones anteriores.

En la sentencia TC/0051/20 determinó que no podía suspenderse la pensión por discapacidad mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la prestación más beneficiosa para el afiliado. Más adelante, mediante la TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esa pensión al considerar que la ley nunca estableció una edad máxima.

Sin embargo, el Tribunal entendió que esos precedentes judiciales no sustituían la obligación del legislador de incorporar esas reglas directamente en la Ley 87-01, por lo que decidió completar el artículo 47 mediante una sentencia aditiva. La acción fue presentada por AFP Popular, que además de denunciar ese vacío legal sostuvo que la legislación tampoco establecía cómo debía financiarse una pensión por discapacidad de carácter vitalicio.

La administradora explicó que el sistema actual se sostiene mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, financiado con una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, y alegó que ese esquema fue diseñado para cubrir la prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la edad de retiro.

Fuente: Portada

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