Tribunal Constitucional prohíbe a ayuntamientos imponer multas y retener vehículos
El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo contundente que limita las facultades de los gobiernos locales en materia de tránsito. Según la alta corte, los ayuntamientos carecen de competencia legal para inmovilizar vehículos, retenerlos o exigir pagos económicos como condición para su devolución. Esta determinación surge tras analizar el caso de un ciudadano en Moca, cuyo vehículo fue retenido bajo una ordenanza municipal que imponía cobros por remolque y estadía. El tribunal subrayó que, aunque los cabildos pueden gestionar el espacio público, no tienen potestad para actuar como entes sancionadores autónomos.
Sentencia contra excesos municipales
La decisión, contenida en la Sentencia TC/0785/26, establece que las actuaciones del Ayuntamiento de Moca vulneraron derechos fundamentales como la propiedad privada y el debido proceso. La normativa local, identificada como Ordenanza 01-2025, pretendía aplicar cargos económicos que el tribunal calificó como sanciones administrativas encubiertas. Al no contar con una base legal que autorice estas medidas, el esquema municipal fue declarado improcedente. Los magistrados enfatizaron que el fin de ordenar el tránsito no justifica que la administración actúe fuera de los procedimientos establecidos por la ley.
Como resultado de este proceso, el Tribunal Constitucional ordenó la entrega inmediata del vehículo afectado sin que el propietario deba cubrir los costos exigidos por la municipalidad. La sentencia aclara que los ayuntamientos no pueden asumir roles de fiscalizadores, ejecutores y cobradores de multas de manera simultánea. Este precedente legal protege a los conductores frente a cobros arbitrarios y reafirma que cualquier sanción en materia de tránsito debe ajustarse estrictamente a la normativa nacional vigente. La medida busca frenar las vías de hecho administrativas que afectan el patrimonio de los ciudadanos.
Fuente: Portada