Tribunal Constitucional rechaza amparo de Telemicro sobre uso del canal 3
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la empresa Telemicro, con la cual buscaba obligar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones a impedir que terceros utilizaran o promocionaran el canal 3. La alta corte revocó una sentencia previa emitida por el Tribunal Superior Administrativo y determinó que la solicitud carecía de los fundamentos necesarios para proceder por la vía del cumplimiento. La empresa reclamante pretendía que se impusiera una astreinte de 5,000 pesos diarios ante un supuesto incumplimiento de resoluciones previas por parte del órgano regulador.
Argumentos y alcance de la decisión
La magistratura constitucional concluyó que los documentos presentados por Telemicro, específicamente la Resolución 027-2025 y un comunicado emitido en mayo del mismo año, no constituían órdenes administrativas de ejecución inmediata. El tribunal señaló que la resolución en cuestión mantenía pendiente el conocimiento de un recurso administrativo hasta que se resolviera el proceso principal en otras instancias judiciales. Por lo tanto, el órgano colegiado determinó que el amparo no era la vía adecuada para interpretar documentos complejos o dirimir la controversia sobre la titularidad de la frecuencia.
Es preciso aclarar que este fallo no pone fin a la disputa de fondo sobre los derechos de explotación del canal 3. El conflicto se originó durante la transición hacia la televisión digital, cuando Indotel denegó el reconocimiento de derechos definitivos a Telemicro, argumentando que solo se habían otorgado autorizaciones para pruebas técnicas. Actualmente, el caso principal se encuentra pendiente de resolución en las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, tras un recurso de casación interpuesto por la empresa contra una decisión del Tribunal Superior Administrativo emitida en noviembre de 2025.
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